La reforma sanitaria presentada por el Gobierno, que ha sido publicada en el BOE, fija las nuevas condiciones que establecen el aseguramiento universal de los ciudadanos españoles. Una de las medidas instauradas por la reforma, publicada en el artículo 3 del decreto, afecta a los mayores de 26 años, que hasta dicha edad podrán ser beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España. Quedan en el aire los mayores de 26 años que no estén asegurados y que no hayan cotizado nunca, que solo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Según la norma, para poder tener una cobertura total de la Sanidad Pública, se debe “ostentar la condición de asegurado”, que engloba a aquellos que sean trabajadores o pensionistas, que cobren algún subsidio o, en el caso de haber agotado las prestaciones, esten apuntados al paro, sean cónyuges o hijos hasta los 26 años y no lleguen a un nivel máximo de ingresos. Fuera quedan los jóvenes de 26 años o más que sobrepasen ese nivel mínimo de ingresos y nunca hayan cotizado a la Seguridad Social, por ejemplo opositores o estudiantes universitarios. Únicamente podrían obtener una cobertura sanitaria si el Estado les reconociese como persona sin recursos.